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INFORME SOBRE LA VIGENCIA Y EXIGIBILIDAD DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA LA DOCENCIA UNIVERSITARIA- ADUNC INFORMA-

ADUNC  InstitucionalEn atención a diferentes consultas realizadas por afiliadxs a nuestra Asociación, queremos acercarles un breve informe respecto de la situación actual del Convenio Colectivo de Trabajo para la Docencia Universitaria.

El pasado 19 de agosto, CONADU HISTÓRICA junto a las restantes Federaciones y a la representación de los Rectores ratificó en sede del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación (MTEySS) el texto definitivo del primer Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) para lxs más de 150.000 trabajadorxs docentes universitarixs.

Transcurridos más de dos meses desde la ratificación –por parte de lxs paritarixs del CIN y de la totalidad de las Federaciones docentes- del texto, el Ministerio de Trabajo de la Nación demora la publicación en el boletín oficial del CCT lo cual es usado como excusa por los rectores para dilatar la aplicación efectiva del mismo en las Universidades, argumentando que todavía no está cumplimentado el trámite de homologación prescripto.

El Ministerio y los rectores violan la Ley.

De acuerdo a lo establecido por el Art. 11 de la Ley Nº 23.929 el PODER EJECUTIVO tiene un plazo 20 días hábiles contados a partir de la presentación del CCT ante el MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL para expedirse emitiendo el acto de instrumentación o formulando las observaciones que estime correspondan.

Vencido este plazo si no hay por parte del Poder Ejecutivo emisión del acto administrativo de instrumentación o formulación de observaciones, el Art. 12 de la ley 23929 estipula que el Convenio debe ser remitido dentro de los cinco (5) días al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, para su registro y publicación dentro de los cinco (5) días de recibido y establece que el Convenio regirá formalmente a partir del día siguiente al de su publicación, o en su defecto vencido el plazo fijado para ésta se aplicará a todo el personal comprendido.

 

Habida cuenta de la fecha de presentación ante el Ministerio -19 de Agosto de 2014- es dable resaltar que el Convenio se encuentra vigente y su aplicación es exigible, puesto que se encuentran vencidos los plazos para hacer observaciones y también se encuentra vencido el plazo establecido para la publicación, todo lo que torna operativa la última parte del Art. 12 de la ley 23929 que establece la entrada en vigencia luego del vencimiento de los plazos legales señalados en la misma norma.

 

Sin embargo, aún estando ampliamente vencidos los plazos, los rectores niegan la aplicación del CCT.  Podríamos accionar en la justicia, ante cada rechazo de una universidad a aplicar el CCT, y seguramente esta nos dará la razón pero en plazos imprecisos como cualquier litigio judicial. Por ello es clave la exigencia al Ministerio de Trabajo de la Nación de la publicación del texto en el boletín oficial –presentada el pasado 20 de Octubre, con la firma de todas las Federaciones docentes- que elimine la única excusa que le queda a lxs rectores.

 

En síntesis, la legalidad está de nuestro lado y ante la actitud ilícita de los rectores tenemos que hacer lo que esté a nuestro alcance -legal y gremialmente- para que el CCT entre efectivamente en vigencia en todas las UUNN.

HACIENDO CLICK AQUÍ, ACCEDÉ A NUESTRO CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO.

 

 

 

Acerca de adunc
Asociación Docentes Universidad Nacional del Comahue (ADUNC).

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