adunc_uncoma@yahoo.com.ar   4490300 Int. 258   Buenos Aires 1400 - Neuquén.

INFORME DE LA REUNIÓN DE LA PARITARIA LOCAL- 12 DE JUNIO DE 2023

Tal y como estaba planificado, el pasado lunes a las 9 hs se llevó a cabo la reunión de la Paritaria Local del mes de junio. Por ADUNC participaron lxs compañerxs Francisco Garrido, Silvia Brouchoud y Micaela Gomiz.
A continuación comentamos los temas que se abordaron.
➡️ Regularizaciones:
ADUNC llevó nuevamente el reclamo solicitando celeridad en el proceso de regularización. Se comentó que hasta el momento no hemos recibido respuesta formal de la nota elevada a la Rectora el día 31/05. Al respecto se nos informó que los expedientes de FALE y ESCIMAR ya se encuentran próximos a ser aprobados por el Consejo Superior. También que volvieron de presupuesto los expedientes de Fadecs que serán enviados próximamente al Consejo Superior.
➡️ Casos Particulares:
▪️Porfiri, Juan- FAING. Ante la generación de una vacante definitiva en el Área Geologías Básicas, Orientación Paleontología, se omitió realizar la cobertura mediante la aplicación de la Resolución 790/18 afectando el derecho a promoción del docenre que es ASD regular de esa orientación. Lxs paritarixs de ADUNC explicaron que el tema había sido abordado previamente con las autoridades de la FAING advirtiendo de tal situación y sin embargo, aún así se continuó con la realización de un llamado a inscripción. Luego del análisis, la CNNP resolvió: indicar a la FAING que realice la cobertura del cargo PAD3 interino en la Orientación Paleontología aplicando el mecanismo previsto en la Resolución 790/18; en caso de que este ofrecimiento resulte en la aceptación del cargo, se sugiere la anulación del llamado a inscripción. Actualmente, dicho llamado a inscripción se encuentra suspendido hasta nuevo aviso.

⚠️➡️ Reglamento de concursos regulares- Proyecto de modificación de la Ordenanza 813/21. ⬅️
El proyecto se encuentra en la Comisión de Interpretación y Reglamento del Consejo Superior. ADUNC solicitó más tiempo para poder acordar modificaciones al proyecto original. La Secretaria Académica afirmó que considera que el proyecto deberá tener el tiempo necesario para que todos los actores involucrados puedan hacer las sugerencias necesarias para lograr un proyecto con alto consenso.
Se trabajó de forma colectiva realizando aportes que surgieron de la reunión con nuestrxs afiliadxs y los aportados por el resto de los representantes paritarixs.

A continuación se informan los cambios acordados a sugerir al Consejo Superior:
▪️Artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo. Concursos cerrados de JTP
Se acordó incorporar en la nueva ordenanza la reglamentación del artículo 13 del Convenio Colectivo de Trabajo que establece el concurso cerrado para ascenso al cargo de Jefe de Trabajos Prácticos. Se trata de una reglamentación que se acordó en la paritaria local en 2017 y salió por Resolución Rectoral 496/18.
Al respecto se acordó modificar la reglamentación inicial y que en el artículo en el que se incorpore establezca que podrán presentarse al concurso cerrado de JTP todos los Ayp y Jtp de la orientación. En el caso de los AYP interinos deberán tener al menos 1 año de antigüedad como interinos al momento del llamado a concurso.
▪️ Artículo 1 del Reglamento
Si bien hay acuerdo en que el llamado a concurso lo apruebe el Consejo Directivo de cada UUAA para ganar celeridad en el proceso, se acordó incorporar por un lado la obligación de que las mismas deban enviar un informe para toma de conocimiento del Consejo Superior cada vez que aprueben un nuevo llamado. Por otro lado, se acordó sugerir una previsión de que ante el vencimiento del plazo de caducidad del concurso (artículo 5) la Unidad Académica deba enviar al Consejo Superior para que sea éste órgano quien resuelva su prórroga o desestimación.
▪️ Artículo 4 del Reglamento
Se acordó agregar a las formas de publicidad del llamado a concurso ¨medios oficiales de las Unidades Académicas¨.
▪️Artículo 10 del Reglamento
Se acordó que en el inciso C se cambie la palabra ¨aplicación¨ de protocolo por ¨resolución¨ de protocolo y que se cambie la frase ¨otra institución del sistema universitario nacional¨ por la de ¨otras instituciones públicas¨.
▪️Artículo 14 del Reglamento
punto 6: cambiar la palabra ¨aplicación¨ de protocolo por ¨resolución¨ de protocolo.
▪️Artículo 11 del Reglamento
Uno de los debates que surgieron en nuestra reunión de afiliadxs tuvo que ver con el tipo de curriculum vitae que presentan lxs postulantes y con la necesidad de presentar la documentación probatoria. Luego del debate, no hubo acuerdo en modificar el tipo de Currículum Vitae ni exceptuar de la presentación de la documentación que acredite los antecedentes. Se vio necesario que se debería avanzar en un sistema de la UNCo en la cual cada docente pueda ir subiendo la actualización de su documentación respaldatoria de modo de luego sólo linkear ese depósito. También se analizó el uso de repositorios aunque no todas las unidades académicas tienen ese sistema funcionando en plenitud. Asimismo se planteó la posibilidad de que quienes ya son docentes en la UNCo pudieran omitir la presentación de todas las resoluciones/ordenanzas de designación, sobre todo lxs docentes interinos que deben reunir las resoluciones de cada año.
▪️Artículo 21 del Reglamento
Se aclaró que con la frase ¨departamento académico¨ se hacía referencia a la Dirección de Departamento del área y orientación a la que pertenece el cargo que se llama a concurso. Se acordó que el término es confuso y que será reemplazado para que quede claro quién realiza la propuesta de los y las jurados.
▪️ Artículo 24 del Reglamento
Se debatió en extenso este artículo. Los debates son alrededor de dos ejes:
1.- La incorporación de 1 docente de nuestra Universidad en el jurado. La Ordenanza 813/21 ya contempla que dentro del jurado docente unx de ellxs puede ser de la UNCo. Si bien este tema no se abordó en nuestra reunión de afiliadxs, sí surgió en la Paritaria. Entre lxs paritarixs no había un acuerdo unánime en si es mejor incorporar a 1 docente de la casa o no. Como mencionamos anteriormente, ADUNC no tenía mandato de su reunión al respecto. Quedó abierto el debate sobre el punto. Lo que sí se expresó es que si va aceptarse que 1 jurado sea de la UNCo debería ser opcional y ser como máximo 1 (recuperando la redacción de la 813/21) y no como dice actualmente la redacción del proyecto ¨al menos uno¨ (ya que esa formulación habilita que lxs 3 puedan ser locales).
2.- En los concursos de categoría abierta se debatió si la obligación de que haya un jurado PTR es suficiente, especialmente teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo docente que dice ¨jurados integrados por pares ordinarios o regulares de las Instituciones Nacionales Universitarias de categoría no inferior al cargo concursado, o excepcionalmente por personas de idoneidad indiscutible que no reúnan esa condición.¨
El tema se analizó bastante y aunque no hubo un acuerdo unánime y quedó para seguir conversando hubo bastante acuerdo en que si hay un docente de la UNCo en el jurado es conveniente que ese docente sea obligatoriamente PTR. Respecto a que este requisito puede ser una limitación en algunas disciplinas, se analizó que no siempre los 3 jurados docentes deben ser del campo disciplinar específico sino que alguno/a de ellos/as muchas veces es una persona con trayectoria en el campo disciplinar general. Sin embargo, insistimos, el tema quedó pendiente para seguir la discusión.
▪️ Artículo 27 del Reglamento
Adunc propuso que, si se mantiene la integración de un jurado de la UNCo en el tribunal, entre las prohibiciones a las autoridades para ser jurado se incorpore la figura del ¨director/a de Departamento¨ para lograr mayor transparencia y menor grado de fricciones al interior de los departamentos. Esto aún no se resolvió.
▪️ Artículo 41 del Reglamento
Hubo bastante acuerdo entre lxs paritarixs en incluir algunas cuestiones de la reglamentación de la virtualidad en este reglamento y modificar ese artículo 41. También en que exista un manual de procedimiento que establezca cuestiones que hagan a la operatividad y transparencia de las dinámicas tecnológicas. También hubo acuerdo en que entre esas cuestiones esté establecido como obligatorio que los postulantes siempre tendrán que estar de modo presencial en la institución y que será la Unidad Académica quien deberá garantizar la conectividad y el aula preparada para la sustanciación del concurso de modo de facilitar la igualdad de condiciones de todos/as lxs participantes.
Estos fueron los temas del proyecto del reglamento abordados por ahora. La Paritaria volverá a reunirse en la semana del 27/06 para continuar el análisis y los casos individuales de pendiente resolución.

Be the first to comment

Leave a Reply

Tu dirección de correo no será publicada.


*