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Sobre los descuentos por ganancias

Compañeres: Por el presente queremos brindar algo de información sobre la situación de los descuentos por impuesto a las ganancias que sufrieron muches de nuestros afiliades (especialmente porque hay docentes que no han recibido el mail de liquidaciones).

Según ese correo electrónico, que copiamos al cierre de esta comunicación (para conocimiento de todes), durante el año hubo un error en la forma de aplicar los descuentos por ganancias. Tomaron promedio de salarios de entre enero y octubre cuando tenían que tomar un promedio entre salarios de junio a octubre. Es decir, tomaron salarios más bajos, por lo que el promedio dio más bajo por lo que el descuento de ganancias fue menor. Esto genera una deuda con el fisco por los montos no retenidos.

La decisión de compensar los montos no retenidos no fue consultada ni acordada con el sindicato ni hemos recibido información alguna.

El mail que enviaron a les docentes afectados establece que el descuento de esos montos se dividirá en tres: uno con los haberes de noviembre (eso es lo que ya ocurrió), otro con el aguinaldo y otro en abril (último mes en el que se puede hacer el pago en AFIP).

En el día de ayer hemos presentado el reclamo a la Universidad por toda esta situación y hemos realizado gestiones para que se modifique el esquema de descuentos, especialmente que no se toque el aguinaldo y que se permita cancelar los montos en más etapas que las establecidas unilateralmente por la Universidad.

Seguiremos informando apenas tengamos novedades.

Comisión Directiva de ADUNC
6/12/22

Copia de correo recibido por afiliadxs:

Buenos días. Nos ponemos en contacto con ustedes en relación al IMPUESTO A LAS GANANCIAS.
De acuerdo a controles realizados en el calculador web de Ganancias, se ha detectado que el cálculo de las remuneraciones promedio en el Impuesto a las Ganancias se vio afectado en su parametrización durante el mes de Junio/22.
El Decreto 336/2021 y la Resolución General AFIP Nº 5008/2021 prevén la comparación entre la remuneración bruta del mes que se liquida y el promedio de las remuneraciones brutas mensuales de acuerdo a cada periodo del año que establece AFIP.
Según lo reglamentado por AFIP en la última Resolución General Nº 5280/2022 (complementaria del Decreto 714/2022), el año quedo divido en 3 tramos:
– 1er tramo:
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de enero hasta el 31 de mayo de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $225.937.
– 2do tramo:
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de junio y el 31 de octubre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de junio hasta el 31 de octubre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $280.792.
– 3er tramo:
No corresponderá retención alguna del impuesto a las ganancias cuando la remuneración bruta del mes que se liquida -en el período comprendido entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2022- o el promedio de las remuneraciones brutas mensuales desde el 1 de noviembre hasta el 31 de diciembre de 2022, a ese mes, el que fuere menor, no supere los $330.000, inclusive.
Durante el 2do tramo del año señalado por AFIP, el sistema realizó la comparación entre la remuneración bruta del mes que se liquida pero comparó con el promedio de las remuneraciones brutas mensuales entre el 1 de enero hasta el 31 de octubre en lugar de hacerlo con el promedio entre el 1 de junio hasta el 31 de octubre.
Como resultado se retuvo en concepto de Impuesto a las Ganancias un monto inferior al correspondiente. Cabe aclarar que esta situación solo afectó a los agentes que se encuentran beneficiados por la deducción especial incrementada parte 2 que establece AFIP.
Por lo expuesto anteriormente se procedió al recalculo del impuesto con la nueva versión de Sistema Mapuche 3.20.0, el cual arrojó como resultado un saldo a pagar en aquellos agentes que superaban el 2do tramo.
A partir del error detectado y siendo plenamente conscientes de la situación económica que atraviesa el país, nos vemos en la obligación de retener el saldo en 3 oportunidades en lugar de hacerlo en 1 a fin de evitar mayores perjuicios: haberes de Noviembre, 2do SAC 2022 y al cierre del periodo anual (Haberes Abril 2023, ultima oportunidad para retener).
El mayor descuento será en el cierre del periodo donde cabe la posibilidad de presentar deducciones personales y generales mediante el formulario 572, ya que esa acción aminorará el saldo pendiente de retención.
Lo anterior contribuye y evita la inscripción de los agentes implicados ante AFIP en el Impuesto a las Ganancias, a sabiendas de lo que significa en procedimiento y costos.
Como equipo de trabajo entendemos los inconvenientes generados, creemos sustancial exponer y comunicar lo detectado. Para nosotros es una responsabilidad y un compromiso ético para con toda la comunidad UNCo.
Quedamos a disposición para evacuar dudas y atenderlos personalmente en nuestra oficina (Central) o bien vía mail al correo electrónico pablo.martin@central.uncoma.edu.ar / valeria.scafasci@central.uncoma.edu.ar

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