En el día de la fecha, lxs paritarixs por la UNCo y ADUNC firmaron el 2° Acta Acuerdo en la Comisión Negociadora de Nivel Particular que atañen a los Artículos N° 14 y N° 45 del Convenio Colectivo de Trabajo.
El Art. N°14 que aborda la forma de cobertura de vacantes transitorias o definitivas dicta (…)“deberá realizarse mediante promoción transitoria de aquellos docentes ordinarios o regulares de la categoría inmediata inferior”(…). Los puntos centrales del Acuerdo en la Paritaria Local son los siguientes:
1) Los ofrecimientos –ante la existencia de pluralidad de potenciales candidatos a ocupar la vacante- para cada uno de los ámbitos determinados en los puntos siguientes, se procederá con el siguiente orden:
a) Primero a los regulares. Entre ellos primero a los que tienen concurso regular más antiguo y de ellos según el orden de mérito del concurso. Y así hasta agotar los órdenes de mérito de los concursos regulares desde los más antiguos hasta los más recientes.
b) Segundo a los interinos. Con igual procedimiento que para el caso de los regulares.
2) Cuando la cobertura transitoria se produce durante el desarrollo del cursado de la asignatura, a fin de garantizar la continuidad pedagógica de la misma y las instancias de acreditación correspondientes -hasta tanto finalice la licencia o sea aplicable el punto 3 de la presente- el mecanismo para el ofrecimiento será:
a) En primer lugar a los docentes de la asignatura, con el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente.
b) De no resolverse la cobertura en este ámbito se procederá a ampliarla a docentes de la orientación, con igual procedimiento.
c) El ofrecimiento podrá ampliarse al área, en los casos en que la misma no cuente con orientaciones.
d) Si la situación de licencia se repite antes de la finalización del cursado y/o las instancias de acreditación correspondientes, tendrá prioridad para la cobertura de la vacante el docente que había asumido la suplencia con anterioridad.
3) Cuando la vacante a cubrir transitoriamente sea anticipada con al menos 3 meses antes de iniciarse el dictado de la asignatura, los ofrecimientos seguirán el siguiente orden:
a) En primer lugar a los docentes regulares de la orientación, incluidos los de la asignatura.
b) En segundo lugar a los docentes interinos de la asignatura.
c) En tercer lugar a los docentes interinos de la orientación.
d) En cuarto lugar, el ofrecimiento podrá ampliarse al área en los casos en que la misma no cuente con orientaciones, tanto para el caso de regulares como de interinos
4) El ofrecimiento podrá realizarse a docentes de igual categoría a la de la vacante, en los casos en que no se haya podido resolver con los ofrecimientos indicados en los puntos 2 y 3. Para ello se utilizará el procedimiento establecido en el punto 1 de la presente. Para toda cobertura realizada por este mecanismo se deberá garantizar la dedicación correspondiente.
Sobre el Art. N°45 que trata sobre la Licencia Anual Ordinaria, se acordó la ampliación de los plazos para usufructuar los días pendientes de la LAO 2014-2015.
A continuación compartimos el Acta Acuerdo, pero antes resulta válido destacar que este logro es el resultado de la construcción colectiva y las acciones de debate y difusión de nuestra organización gremial y cada unx de sus afiliadxs.
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