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Resolución del CS de la UNRC en rehazo a los fondos de la megaminería

A continuación  reproducimos la Resolución del Consejo Superior de la Universidad nacional de Río Cuarto, en la cuál por amplia mayoría se definió el rechazo a los fondos provenientes de las utilidades la minera La Alumbrera.

Desde ADUNC saludamos la batalla ganada en la UNRC, en tanto se transforma en un ejemplo del tipo de universidad que necesitamos: democrática, científica,  de cara a la necesidad del pueblo y del desarrollo integral de nuestro país.


VISTO:

Que las universidades públicas, tiene el ineludible deber de comprometerse con políticas ambientales sustentadas en el concepto de justicia ambiental, entendiendo a esta última como la superación de  los mecanismos por los cuales las sociedades desiguales, desde el punto de vista económico y social, concentran los recursos ambientales bajo el poder de los grandes intereses económicos y destinan la mayor carga de los daños ambientales del desarrollo a las poblaciones de baja renta, a los grupos raciales discriminados, a los pueblos étnicos tradicionales, a los barrios obreros, a las poblaciones marginales y vulnerables[1].

Que la problemática que atraviesa nuestra región y nuestro país vinculada al avance de los modelos extractivistas de «acumulación por desposesión de territorio y bienes comunes[2]» es parte de la agenda de debate actual, tanto de los gobiernos como de los pueblos y comunidades de América Latina.

Que estos modelos extractivistas se sustentan en la lógica desplegada por el capitalismo tardío- y que a través de los capitales transnacionales impulsan la megaminería y el agronegocio extractivistas que afectan a derechos fundamentales de las poblaciones.

Que, en relación a las problemáticas ambientales ha cobrado relevancia en las universidades la discusión acerca de los fondos destinados a las Universidades Públicas Nacionales provenientes de la Empresa Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio (YMAD) según Ley Nº 14.771 y cuya propuesta de distribución fue acordada por el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios Nº 672 del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009).

Que en dos resoluciones (236/2009 y 340/2010) el Consejo Superior de la Universidad Nacional de Río Cuarto (UNRC) rechazó la incorporación a su presupuesto de partidas específicas provenientes de YMAD.

Que tales posiciones no cuestionan la minería en tanto actividad de interés nacional y derecho sobre los recursos naturales propios de la sociedad argentina, ni mucho menos a la geología en tanto campo de conocimiento imprescindible en la generación y desarrollo de conocimientos científicos y técnicos sobre el principal patrimonio de la sociedad argentina.

Que la UNRC ha promovido el debate sobre los modelos extractivistas y en particular sobre las consecuencias de la megaminería, tanto en el contexto de aquellas decisiones mencionadas del Consejo Superior como así también en las Jornadas Modelo Extractivista, fondos  mineros y Universidad organizadas los días 13, 14, 15 y 19 de marzo del corriente año, a las que se convocó a la comunidad entera y en particular a las autoridades de la UNRC.

Que en su Estatuto la UNRC se caracteriza por ser: …un bien social, que debe contribuir a la definición y a la resolución de problemas sociales de los grupos o sectores más vulnerables, al desarrollo económico nacional, a la preservación del medio ambiente y a la creación de una cultura y una conciencia nacional y solidaria.

 

 

CONSIDERANDO:

Que cualquier análisis científico de las opciones tecnológicas y los problemas del desarrollo debe estar atento a la historia de las relaciones entre la ciencia, la técnica, la producción y la sociedad[3]. No hay una noción única de desarrollo, pues el término es esencialmente polisémico[4], e ineludiblemente se articula con las nociones de poder, democracia y geopolítica.

Que los debates sobre los modelos de desarrollo y las opciones tecnológicas no pueden obviar el problema de las desigualdades sociales asociadas a la larga historia de colonización y recolonización tanto de nuestro continente como de los países dependientes en general.

Que las estrategias de recolonización del capital transnacional extienden las fronteras de explotación, afectando al medio ambiente y a las poblaciones de nuestro continente, impactando más gravemente en los sectores sociales más vulnerables.

Que es necesario acompañar alternativas de políticas socio-económicas y culturales que permitan salir de las imposiciones de la actual división del trabajo tanto territorial como global, que profundizan el carácter de región periférica-dependiente, como proveedora de materias primas y de bienes de consumo a los países del Norte y a las potencias emergentes. Desde esta lógica América Latina es concebida como región exportadora de materia prima (bienes de la naturaleza), provocando una reconfiguración de los territorios que destruye formas culturales, estilos de vida y profundiza la dominación, en detrimento de los principios de justicia social y ambiental.

Que en la construcción de conocimientos sobre las perspectivas del desarrollo deben ponerse en diálogo, en una ecología de saberes[5], reconociendo legitimidad tanto a los conocimientos disciplinarios específicos como los saberes de las comunidades, que surgidos de la experiencia histórica, del diálogo comunitario y en particular el saber ancestral sobre las consecuencias de la expoliación y explotación  que ha provocado la colonización.

Que no está en duda la necesidad de la actividad minera como así tampoco la de la agricultura, sino que lo que se pone en cuestión son los modelos extractivistas y, en particular, el de la minería transnacional a gran escala, actividad nueva en nuestro país y cuyos orígenes se encuentran en las reformas políticas y jurídicas del neoliberalismo de los años 90 en la región latinoamericana y en particular en Argentina[6].

Que varios países de la región, entre ellos la Argentina en la década de los 90, sancionaron los cuerpos normativos para conceder amplios beneficios y prerrogativas a las grandes empresas transnacionales. Así el estado argentino quedó auto-inhibido de disponer de los recursos mineros, de la soberanía territorial del subsuelo, continental y marítimo, cediéndolo al sector privado como único actor autorizado para la explotación. La reforma de la constitución de 1994, que consagró con idéntico estatuto constitucional al ciudadano y al consumidor, y la cesión de los recursos naturales a las provincias, bajo invocado federalismo, completaban la consolidación del estado técnico-administrativo, operador de reglas del mercado.

Que es importante conocer la historia de los contextos de los debates sobre la Ley Nº 14.771 y sus sucesivas modificaciones[7]:

  • Dicha ley se sanciona en el año 1958 bajo el gobierno del Presidente Frondizi y establece la creación de Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, que en su Art.  5º  establece que «YMAD no podrá transferir por ningún concepto los derechos que por la presente ley se le otorga ni los que se deriven de la concesión minera a que refiere el Art.  4º, total ni parcialmente, a personas o empresas privadas, nacionales o extranjeros, ni empresas mixtas, nacionales o provinciales.» El directorio de YMAD estaba integrado por la Universidad Nacional de Tucumán (UNT), la Provincia de Catamarca y un representante del Gobierno Nacional
  • Luego, durante la dictadura militar de Onganía, a propuesta de Krieger Vasena, que se reformó el Art.  5º  (a través del Decreto Ley Nº 17819), quedando redactado de la siguiente forma: «Y.M.A.D. ‑ Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá, previa aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, transferir los derechos de propiedad, posesión y los que se deriven de la concesión minera que se le acordara por la provincia de Catamarca en virtud del artículo anterior. Podrá asimismo, con aprobación del Poder Ejecutivo Nacional, celebrar convenios con personas físicas, o de existencia ideal privadas, públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de la exploración o explotación total o parcial de los yacimientos de su distrito minero en las mejores condiciones técnico‑económicas posibles y que juzgare más ventajosas para el país.» Esta modificación cambia sustancialmente el sentido originario del Art.  5º  de la Ley Nº 14.771.
  • Durante la tercera presidencia de Perón se sanciona la Ley Nº 21204 donde se restablece el texto original del Art.  5º  de la Ley Nº 14.771.
  • Finalmente a partir del golpe de Estado de 1976, y a propuesta del Ministro Martínez de Hoz se impulsa la reforma del código minero (Ley Nº 22259/80), con el objeto de «alentar la minería a gran escala y para lo cual prevé la exploración y/o explotación de yacimientos por terceros». A partir de la reforma del código se sancionó la Ley Nº 22384/81 donde se modifica nuevamente el Art.  5º  quedando de la siguiente manera “Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio podrá celebrar convenios con personas físicas o jurídicas, privadas públicas o mixtas, sean nacionales o extranjeras, a los fines de transferir sus derechos de exploración y/o explotación, ya sea en forma total o parcial, de los yacimientos de su distrito minero, derivados de la concesión legal emergentes del art. 4 de esta ley, en las mejores condiciones técnico‑económicas posibles para Yacimientos Mineros de Agua de Dionisio, pero no podrá transferir bajo ningún concepto, ni a persona alguna, cualquiera fuera la naturaleza jurídica de ésta sus derechos de propiedad minera en los yacimientos del distrito de Agua de Dionisio, derechos que seguirá ejerciendo cualquiera fuera el tipo de contrato que celebrare para la exploración y/o explotación”.

Que del anterior considerando se deduce que si bien el Art.  5º  fue modificado, el Art.  18 de la Ley Nº 14.771 originaria que establece la distribución permaneció sin cambios. De este modo una ley sancionada con un sentido de protección de los recursos naturales y bajo el control del Estado frente a las posibles injerencias de sectores privados extranjeros y, que en ese contexto se crea el fondo nacional destinado a las universidades nacionales. De este modo dicha ley se transforma durante los períodos dictatoriales de la Argentina en una ley que promueve la injerencia de las transnacionales sin modificar el Artículo de creación de dicho fondo. De este modo la UNRC no puede obviar estos aspectos sustanciales de la historia jurídico-política de la Ley Nº 14.771.

Que, además, en el año 1994, para la explotación del yacimiento minero Bajo Alumbrera, se conformó con la empresa transnacional Minera Alumbrera Ltd. (Xstrata Plc (50%), de Suiza, Goldcorp (37,5%) y Yamana Gold (12,5%)) una unión transitoria de empresas (UTE), transfigurando drásticamente no solo el carácter nacional, sino también la lógica y los criterios de la explotación, con respecto a la naturaleza original que fijaba la mencionada norma.

Que estas modificaciones de la Ley Nº 14.771 y las sucesivas leyes sancionadas durante la década del 90, a saber, Ley Nº 24.196/93 (Inversiones Mineras), Ley Nº 24.498/95 (Actualización del Código de Minería), Ley Nº 24.402/94 Régimen de Financiamiento y devolución anticipada del IVA) y la Ley Nº 25.161 (Valor boca mina) van configurando un terreno de privilegio para las operaciones de las empresas transnacionales: libre transferencia de sus utilidades al exterior, estabilidad fiscal por 30 años, la deducción en un 100% del pago del Impuesto a las Ganancias por inversiones en prospección, exploración, estudios de suelos, ensayos y otras actividades, la exención del pago del Impuesto a las Ganancias respecto de los derechos mineros y aportes de minas como capital social, el financiamiento y devolución del IVA para bienes de capital e inversiones en obras de infraestructura física, la exención al pago de la Ley de Sellos, la exención del pago de derechos por importación u otros tributos, por la introducción de bienes de capital, equipos, repuestos y accesorios, la exención al pago del Impuesto sobre los activos, los cheques, y los combustibles líquidos[8].

Que se comparte los considerandos de la Resolución 1308/09 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba donde se sostiene que «las actividades productivas de la Minera Alumbrera tienen impactos socio-ambientales de corto, mediano y largo plazo, entre los cuales pueden mencionarse los siguientes:

  1. El alto consumo de recursos naturales estratégicos y energéticos: está autorizada a consumir 100 millones de litros de agua por día de la reserva acuífera del Campo del Arenal; alto consumo (casi el doble del consumo de toda la Provincia de Catamarca)
  2. Los efectos negativos sobre las cuencas de varios ríos: sobre el Vis Vis-Amanao, por encontrarse en su cabecera el dique de colas; sobre el río Santa María debido a la captación y alto consumo de agua subterránea en el Campo del Arenal; sobre el Salí y el Dulce por cuanto se vierten los líquidos residuales de la Planta de Filtros en Tucumán a través del Desagüe Pluvial 2 (DP2). En marzo de 2007 la Secretaría de Minería de la Nación elaboró un informe en el que se refiere a los elevados contenidos de metales en el canal DP2 indicando que el efluente de la planta de trata-miento de Minera Alumbrera presenta concentraciones de sólidos totales disueltos (SDT) sulfatos y molibdeno detectadas en el comienzo del canal que superan los límites normados.
  3. La contaminación debida al drenaje ácido, vinculado principalmente a la presencia de pirita (sulfuro de hierro), mineral que queda acumulado en las escombreras y diques de colas y que bajo determinadas condiciones, se transforma en ácido sulfúrico, que es lixiviado por la lluvia.
  4. Los efectos a largo plazo del proceso de drenaje ácido, con todas sus implicancias socio-ambientales. Luego de veinte años ese efecto se puede constatar aún hoy tras el abandono de minas con características similares – Mina La Concordia, en la Puna de Salta y Mina Pan de Azúcar, en la Puna de Jujuy –, ya que el drenaje ácido fluye superficialmente por los arroyos y también se infiltra, contaminando las capas subterráneas. Trabajos realizados en otras regiones del mundo muestran que las plumas de drenaje ácido a través de los cuerpos de agua subterránea que se desplazan por sistemas de acuíferos, se mantienen durante décadas, y que por ejemplo en los Estados Unidos y Canadá, las minas de oro –algunas de más de 100 años, unas recientemente cerradas, y otras activas- presentan filtraciones ácidas, las que insumen cientos de millones de dólares en acciones de mitigación.
  5. La grave e irreversible destrucción de los ecosistemas, contaminación de las fuentes de agua, la magnitud y peligrosidad de los insumos y efluentes, una profunda afectación de la flora, la fauna, el hábitat y el paisaje local, con la consecuente pérdida de biodiversidad y la degradación general de las condiciones socio-ambientales mínimas requeridas para las restantes actividades económicas, para la salud humana -tanto desde el punto de vista genético como de la generación de diversas patologías- y la reproducción de la vida en general».

Que después de diversas denuncias de contaminación por derrames y filtraciones, realizadas por pobladores y funcionarios, se pudo comprobar una concentración de metales mucho más alta de la permitida, en el volcamiento de líquidos residuales (canal DP2) al río Salí, provenientes del secado del mineral que la mencionada minera tiene en la provincia de Tucumán.

Que con esta evidencia en mayo de 2008, la Cámara Federal de Tucumán consideró que “se encuentra acreditada la existencia de contaminación ambiental en el canal DP2 de desagüe donde vuelca sus efluentes industriales la empresa Minera La Alumbrera”, dictando el procesamiento del responsable de la firma.

Que además se agregan denuncias por ocultamiento de ganancias en perjuicio de YMAD (Yacimiento Minero de Aguas de Dionisio) por parte de Minera Alumbrera LTD, lo que supondría posibles defraudaciones al Estado de Catamarca, a la Universidad Nacional de Tucumán, y al resto de las universidades nacionales.

Que en base a los informes reunidos por el Ministerio Público Federal, como así también una auditoría realizada por la Sindicatura General de la Nación (SIGEN) a YMAD, el fiscal Federal de Tucumán Dr. Antonio Gustavo Gómez, encontró elementos suficientes para promover acciones por una presunta defraudación fiscal, por producciones de minerales que se consideran no declaradas.

Que, de este modo, los marcos jurídicos establecidos durante las dictaduras en Argentina y en la década neoliberal de los años 90 deben ser modificados de tal modo que sea el Estado Nacional y los Estados Provinciales los que recuperen el control de las políticas de desarrollo nacional y que, al mismo tiempo, atienda a los criterios de justicia ambiental y social, ambos mutuamente constitutivos desde una perspectiva de integralidad de los derechos humanos y de los derechos de la naturaleza.

Que en este sentido, el proceso de nacionalización de YPF ha significado un paso muy importante en la recuperación del control de los recursos naturales por parte del Estado.

Que el Gobierno de la Provincia de Córdoba, al sancionar la Ley N° 9526/08 “Prohibición de la actividad minera metalífera a cielo abierto y de minerales nucleares”, interpela las razones mismas de este modelo minero, no solo a aquellos distritos provinciales donde esta actividad está permitida, sino también a instituciones que, situadas en el ámbito provincial, como por ejemplo la Universidad Nacional de Río Cuarto, a la adopción de una decisión crítica dando preponderancia a las consecuencias sociales, ambientales, económicas y políticas, por sobre beneficios económicos institucionales, producto del reparto de utilidades proveniente de este tipo de explotación.

Que, como se sostiene en la Resolución 1308/09 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba,  la Ley 14.771 no compromete a las universidades a incorporar los fondos de las utilidades a sus presupuestos, sino que obliga a YMAD a distribuirlas entre las universidades nacionales.

Que como sostiene el Premio Nóbel de la Paz, Adolfo Pérez Esquivel, “Las universidades, sobre todo la universidad pública, tienen el deber de mantener una mirada crítica sobre toda actividad productiva y sus impactos sobre la población. Mantener esta distancia crítica implica que la universidad goce de una total independencia para desarrollar sus investigaciones” [9].

Por ello y en uso de las atribuciones que le fueron conferidas por el Artículo 20º del Estatuto de la Universidad Nacional de Río Cuarto y por el Artículo 5 Inciso 9) del Reglamento Interno del Consejo Superior

EL CONSEJO SUPERIOR

RESUELVE

 

Art. 1º.- Dar apoyatura a todas aquellas comunidades del país que consideren ser afectadas en sus derechos colectivos e individuales por la actividad extractivista, reafirmando los principios y conceptos de la justicia ambiental y social.

Art. 2º.- Solicitar al Estado Nacional la nacionalización de los recursos naturales renovables y no renovables, profundizando el proceso de recuperación de la soberanía nacional, tomando como punto de partida que dichos recursos son parte del bien común y que, cualquier regulación de las actividades de uso y explotación de los mismos deben respetar los principios y conceptos enunciados en el Art. 1 de la presente Resolución.

Art. 3º.- Solicitar al Estado Nacional la revisión de la normativa que regula la actividad minera en Argentina, derogando las leyes de las dictaduras y de la década neoliberal de los ‘90 que promovieron y promueven la actividad de las transnacionales en desmedro del bien público y del debilitamiento del propio Estado Nacional. En particular, la reforma de la Ley 14.771, centralmente en su Art. 5º, a los efectos de devolverle el originario sentido que establece la sanción de la Ley en el año 1958 y en coincidencia con la Ley Nº 21204.

Art. 4º.- Proponer al Consejo Interuniversitario Nacional para que por su intermedio exhorte a los legisladores nacionales a realizar las reformas planteadas en los Artículos 2 y 3 de esta Resolución.

Art. 5°.- Encomendar al Rectorado que, en conjunto con los Decanatos de las cinco Facultades de la Universidad Nacional de Río Cuarto, den continuidad institucional al tratamiento de la problemática del extractivismo, a través del fortalecimiento de trabajos de investigación y extensión ya existentes o generación de nuevos, desde una perspectiva de diálogo con las comunidades afectadas,  de tal modo de ampliar y profundizar las acciones institucionales en coherencia con la posición asumida en la presente resolución.

Art. 6°.- Rechazar, en virtud de todo lo anteriormente expuesto, el uso de los fondos provenientes de las utilidades de YMAD cuya propuesta de distribución fue acordada por el Consejo Interuniversitario Nacional (Acuerdos Plenarios N° 672 del 27 de mayo de 2008 y 699 del 18 de mayo de 2009); rechazo que implica una fuerte dimensión simbólica, entendiendo por símbolo no una mera abstracción vacía sino como un signo eficaz y concreto en línea con la historia de las luchas por un ideal de Universidad con perspectiva emancipadora y popular, comprometida con los principios de la justicia social y ambiental.

Articulo 7º- :  Regístrese, comuníquese, publíquese. Tomen conocimiento las áreas de competencia. Cumplido archívese.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONSEJO SUPERIOR A LOS DOCE DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO 2012.

 

 

 

 

Prof. Pablo Galimberti

Secretario General

Dr. Marcelo Ruiz

Rector

 

 

 

 


[1] Acselrad, Henri; Herculano, Selene e Pádua, José Augusto (orgs.). 2004. «Justiça ambiental e cidadania». Rio de Janeiro: Relume Dumará.

[2] Harvey, David. 2004.  «El nuevo imperialismo: Acumulación por desposesiónSocialist Register»; citado en Antonelli, Mirta. 2010. «Mega-Minería Transnacional y Riqueza Bruta. Invención de un Paradigma y continuidades del principio de acumulación». Puente@Europa – Año VIII – Nro. 2.

[3] Amin, Samir. 1977. «La transferencia de tecnología – Una crítica». Nueva sociedad nro. 31-32, pp. 198-205.

[4] Gudynas, Eduardo. 2010. «Desarrollo, extractivismo y buen vivir», publicado en Lang, Miriam y Mokrani, Dunia (comps.).  2011. «Más allá del Desarrollo». Fundación Rosa Luxemburg/Abya Yala.

[5] Santos de Sousa, Boaventura. 2006. » Renovar la teoría crítica y reinventar la emancipación social». Buenos Aires: CLACSO

[6] Svampa, Maristella / Antonelli, Mirta (editoras). 2009. «Minería transnacional, narrativas del desarrollo y resistencias sociales«. Editorial: Bilbao.

[7] Colectivo Voces de alerta. 2011. «15 mitos y realidades de la minería transnacional en la Argentina». Editorial El Colectivo y Ediciones Herramienta, Buenos Aires, Argentina. (Elaborado por Horacio Machado, Maristella Svampa, Enrique Viale, Marcelo Giraud, Lucrecia Wagner, Mirta Antonelli, Norma Giarracca y Miguel Teubal. Aportes de Javier Rodríguez Pardo y Darío Aranda).

[8] Resolución 1308/09 del Honorable Consejo Superior de la Universidad Nacional de Córdoba.

[9] Pérez Esquivel, Adolfo. Carta enviada al Presidente del CIN, Darío Pascual Maiorana, el 10 de junio de 2009.

 

 

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Asociación Docentes Universidad Nacional del Comahue (ADUNC).

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