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Jubilaciones

Este nuevo espacio es para todxs. Aclaramos que toda consulta y trabajo particular en referencia a jubilaciones, se reciben únicamente a través de la Secretaría Gremial: secretariagremialadunc@gmail.com

Ahora sí, te contamos que en este espacio vas encontrar toda la información sobre el proceso de jubilaciones, ya sea material de archivo como publicaciones a fines o las novedades del trabajo de ADUNC.


Últimas novedades

Compartimos información, notas e informes de interés


Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Marzo/22

En nuestro completo informe Ud encontrará:

A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General

B. Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC
B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza

C.Valores de Referencia: Haberes *Mínimos y Máximos, Valor de PBU, PUAM. AUH, Topes, etc.

Leer informe: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2022/03/movilidad-jubilaciones-y-pensiones.html

También encontrará en nuestro Informe:
– Enlaces a informes sobre movilidades anteriores.
– Enlaces a artículos de interés donde se plantea la inconstitucionalidad de:
a) la actual fórmula de movilidad;
b) la suspensión de la fórmula de movilidad anterior;
c) los DNU de 2020;
d) la reforma previsional de 2018;
e) la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para jubilados Ley 27.617
f) el impacto de todo lo anterior en los regímenes especiales; y mucho más

Movilidad para Docentes Universitarios Jubilados.

En DIC/21 el aumento para Docentes Universitarios Jubilados es de 8,77% Se trata de un adelanto excepcional, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

En esta pauta de movilidad se encuentran incluidos:
– Los jubilados y pensionados por Ley 26.508.
– Los Docentes del Dec. 137/05, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508]
– Los Investigadores y Científicos del Dec. 160/05, sólo en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
En esta pauta de movilidad se encuentran excluidos:
– Los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por el Régimen del Dec. 160/05 en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-
– Los Docentes Universitarios en casos de Prestación por Simultaneidad Ley 24.241 + Ley 26.508] en los cuales corresponde la Movilidad General de 12,11%.-
– Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda Movilidad General de 12,11%.-
– Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Dec. 137/05 + Ley 26.508] en los cuales corresponda movilidad por RIPDOC de 14,61%.-
– Los Docentes Universitarios en casos de Haber Conjunto [Ley 24.018 + Ley 26.508] en los cuales corresponde movilidad por Ley 27.546
– Los Docentes Preuniversitarios (Dec. 137/05) en los cuales corresponde movilidad por RIPDOC de 14,61%.-

– Los Docentes Universitarios de Universidades Privadas en los cuales corresponde Movilidad General de 12,11%.-

 


Reformas Previsionales recientes en ámbitos Universitarios: su alcance y problemática

– Dec. 475/21: Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado, licencia por maternidad y estado de excedencia.

– Ampliación del Régimen de Investigadores y Científicos Dec. 160/05.

– Nueva Ley de Movilidad Jubilatoria 27.609

– Impuesto a las Ganancias reforma Ley 27.617

– Prestación Anticipada por Desempleo Dec. 674/21

– Movilidad RIPDUN y RIPDOC: anticipo en diciembre/21 a cuenta de marzo/22

– Alcance y problemática de las recientes reformas para el personal Docente y No Docente de Universidades Públicas y Privadas.

Info completa: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/08/reconocimiento-previsional-por-hijos-y.html

 

 


Por medida cautelar otorgan Jubilación Docente Universitaria a Veterano de Malvinas

En una causa patrocinada por este Estudio, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba dispuso como medida cautelar que ANSES deberá otorgar al actor, en el plazo de 20 días hábiles, la jubilación civil de Régimen Especial de Docentes Universitarios Ley 26.508.

Se trata de un profesor universitario de 75 años de edad, que goza de una Pensión Honorífica De Veteranos De La Guerra Del Atlántico Sur y un Retiro Militar del IAF, y que había quedado cesante en la Universidad en el año 2018 por superar la edad máxima permitida.

Pese a tener 33 años de servicios con aportes efectivos prestados en la Universidad Tecnológica Nacional de Bahía Blanca, ANSES había rechazado la jubilación del profesor por entender que la suma de todos aquellos beneficios (Jubilación + Pensión Honorífica + Retiro) superaría tanto el Tope de General de Brigada (Art. 80 bis. Inc. 2 la Ley 19.101), como el Tope del Haber Jubilatorio Máximo (Art. 9 de Ley 24.463).

Resultando todos esos beneficios compatibles entre sí y contando con precedentes que declaran inconstitucionales aquellos topes, el actor se vio forzado a litigar para obtener el beneficio jubilatorio civil como docente universitario, el cual se concede finalmente mediante medida cautelar luego de 5 años de litigio.

Más informacion en el enlace: http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/11/por-medida-cautelar-otorgan-jubilacion.html

 

 


Confirmado. Adelanto excepcional de 14,61% para jubilados docentes en concepto de movilidad según del RIPDOC para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

 

Recordemos que la Res. MTEySS 659/21 dispuso que a los beneficios alcanzados por el suplemento “Régimen Especial para Docentes” del Dec. 137/05, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación de la Remuneración Imponible Promedio Docente (RIPDOC) entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022.
El porcentaje del aumento del 14,61% a cuenta fue informado a los responsables de esta página oficialmente.
Este aumento a cuenta alcanza a Docentes Preuniversitarios y Personal Civil Docente de las Fuerzas Armadas, entre otros.
Este aumento a cuenta NO alcanza a los Docentes Universitarios jubilados por Ley 26.508, ni tampoco a los Docentes con Haber Conjunto Dec. 137/05 + Ley 26.508 en aquellos casos en que la movilidad del haber integrado se rija por RIPDUN. (El Sector Sindical Universitario estaría negociando con las autoridades un aumento a cuenta similar para aplicar a estos casos excluidos, calculado sobre el índice RIPDUN, pero de momento no hay nada oficial al respecto. Si se aplicase idéntico criterio al de la Res. 659/21, el aumento a cuenta por RIPDUN debería ser del orden del 10%, correspondiente a la variación salarial de los activos entre Jun/21 y Sep/21)

Más info: https://www.facebook.com/129871087084292/posts/6422057984532206/



Movilidad Docentes Universitarios Jubilados: La Res. MTEySS 732/21 dispuso un adelanto excepcional del RIPDUN para DIC/21, a cuenta de lo que corresponda en MAR/22.

Se publicó en el Boletín Oficial del día de la fecha la Res. 732, que en su art. 1 establece: “Establécese que para los beneficios alcanzados por el Régimen Previsional Especial para el Personal Docente de las Universidades Públicas Nacionales, Ley N° 26.508 y sus modificatorias, se otorgará en el mes de diciembre de 2021, de manera excepcional, la variación salarial del sector observada entre los meses de junio y septiembre de 2021, con carácter de adelanto a cuenta de la que corresponda otorgar en el mes de marzo de 2022, conforme lo dispuesto por la reglamentación del Artículo 1º, inciso c) de la ley citada, aprobada por Resolución de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL Nº 33 de fecha 5 de noviembre de 2009 y sus modificatorias”.
El porcentaje del aumento a cuenta se estima en torno al 10% y se corresponde con la variación salarial de los activos operada entre Jun/21 y Sep/21. Este porcentaje aun NO fue anunciado oficialmente, y debería conocerse en las próximas semanas. En marzo/22 se cobraría un 14% correspondiente a los aumentos salariales de los activos ocurridos entre oct/21 y dic/21, aunque es posible que esos números no sean los finales, debido a que aún queda pendiente una revisión de la paritaria anual 2021/22.
Este aumento a cuenta NO alcanza a Docentes Preuniversitarios, que se rigen por RIPODC; ni a los Docentes Universitarios jubilados con Haber Conjunto (Dec. 137/05 + Ley 26.508), en aquellos casos en que la movilidad del haber integrado se rija por RIPDOC. Tampoco comprende a los Docentes Universitarios Investigadores jubilados por Dec. 160/05, ni a los Docentes Universitarios jubilados con Haber Conjunto (Dec. 160/05 + Ley 26.508), en aquellos casos en que la movilidad del haber integrado se por la movilidad general de Ley 27.609. Por último, también quedan excluidos los Docentes Universitarios jubilados con Prestación por Simultaneidad (Ley 26508 + Ley 24.241), ya que se rigen por movilidad de Ley 27.609.
Recordemos que para el resto de los Docentes jubilados por Dec. 137/05, a través de la Res. MTEySS 659/21, se dispuso para diciembre un aumento a cuenta de marzo/22 de 14,61%, conforme indice RIPDOC. Mientras tanto, la movilidad general aplicable a los Jubilados Investigadores y Científicos, y para Docentes Universitarios jubilados con Prestación por Simultaneidad, será de un 12,11% en diciembre.

¿Cómo se calcula el RIPDUN?:

 


El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los Estatutos de las Universidades Nacionales

La sanción del CCT Dec. 1246/15 vino a consagrar derechos largamente reclamados por el sector docente, pero su aplicación en la realidad dista mucho de ser completa y perfecta, al punto tal que aun al día de hoy, mientras la gran mayoría de las Universidades Nacionales reformaron sus propios Estatutos y adaptaron su normativa interna a las prescripciones del CCT aún permanecen algunas Universidades que, o bien lo aplican parcialmente, o bien se niegan a hacerlo.

Así las cosas, la materia regulada por el CCT devino litigiosa, en cuestiones que van desde el inicial e instintivo rechazo de la existencia y validez misma del CCT, a la regularización de la planta interina de docentes, como a los derechos políticos de esos docentes interinos, lo que resulta de vital importancia debido a la forma de cogobierno de las Universidades. Es así que muchos aspectos fueron sometidos a la luz de inexperta Justicia en la materia, compleja como pocas, debido al cruce de ramas del derecho aplicables, lo que implica también el cruce de competencias y jurisdicciones.
Pero luego de algunos años de titubeante y hasta contradictoria jurisprudencia en la materia, que solo de manera tangencial se ha pronunciado sobre el alcance del mentado CCT, parece ir consolidándose la idea que da origen al título del presente comentario: El Convenio Colectivo de los Docentes Universitarios es superior a los estatutos de las universidades nacionales, lo que marca uno de los conceptos más relevantes: la Progresividad en materia de Derechos Universitarios.

Publicado en Temas de Derecho Laboral y de la Seguridad Social
Octubre 2021 – Erreius – Ed. Errepar

Leer el articulo en: http://estudioanibalpaz.com.ar/2021/10/el-convenio-colectivo-de-los-docentes.html


Movilidad Jubilaciones y Pensiones Régimen General y Regímenes Especiales [Docentes, Universitarios, Investigadores] – Septiembre/21

En nuestro completo informe Ud encontrará:
A. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General
B. Movilidad Jubilatoria en los Regímenes Especiales:
B.1. Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos
B.2. Movilidad para Docentes Nacionales según RIPDOC
B.3. Movilidad para Movilidad Docentes Universitarios según RIPDUN.
B.4. Movilidad para Movilidad Luz y Fuerza
C. Valores de Referencia ( Haber Jubilatorio Máximo, mínimo, PBU, PUAM)

Leer informe en el enlace:
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/08/movilidad-jubilaciones-regimenes.html

También encontrará en nuestro Informe:

– Enlaces a informes sobre movilidades anteriores.
– Enlaces a artículos de interés donde se plantea la inconstitucionalidad de: a) la actual fórmula de movilidad; b) la suspensión de la fórmula de movilidad anterior; c) los DNU de 2020; d) la reforma previsional de 2018; e) la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para jubilados Ley 27.617; f) el impacto de todo lo anterior en los regímenes especiales; y mucho más
– Enlaces: Requisitos para cada régimen jubilatorio, forma de cálculo de RIPDUN, RIPDOC, RIPTE

Fuente: Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados


Amplían Régimen Especial de Investigadores y Científicos

Se publicó hoy en el Boletín oficial la Res. 478/21 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación mediante la cual se incluye dentro del Régimen de Investigadores Científicos y Tecnológicos del Dec. 160/05 a todo el todo Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), que se desempeñe con dedicación exclusiva o de tiempo completo en las siguientes categorías de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico:

A) Profesional Principal, Profesional Adjunto y Profesional Asistente
B) Técnico Principal y Técnico Asociado, con título universitario o capacitación o competencias equivalentes, debidamente certificadas por el CONICET.

A partir de a partir del primer 01/09/2021 el personal referido deberá efectuar el aporte personal adicional del 2%.

Se podrán reconocer como especiales los servicios prestados con anterioridad a la entrada en vigencia de esta resolución, integrando el aporte adicional mencionado, de acuerdo a la reglamentación que se dicte sobre el punto. Esto permitiría transformar beneficios otorgados previamente bajo otras leyes.

Mas información en el enlace:
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2010/02/investigadores-cientificos-y.html?fbclid=IwAR2_Waf89OWoaaofCvjYiNplZjbXlF8HRT_VYwWrodL459pqaCGWS6uvlbE

Fuente: Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados


El Reconocimiento Previsional por Hijos y Tareas de Cuidado en ámbitos Universitarios y otras Reformas Previsionales recientes.

Aplicación del Dec. 475/21. Alcance y problemática de las recientes reformas para el personal de Universidades Publicas y Privadas.

Propuesta De Capacitación/Charla Informativa Online o Presencial: Asesoramiento – Capacitaciones – Actualización Profesional – Posgrados – Charlas Informativas – Videoconferencias – Aula Virtual. Dirigida a: Docentes, No Docentes, Autoridades y Sindicatos Universitarios. También a abogados y profesionales de RRHH.

Ver el temario propuesto en:
http://www.jubilacion-docente.com.ar/2021/08/reconocimiento-previsional-por-hijos-y.html

Fuente: Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados

 


Movilidad Jubilaciones y Pensiones Regímenes General y de Investigadores y Científicos – junio/21

Esta semana se publicaron en el Boletín Oficial la Res. ANSES 105/21 y 108/21 que oficializan un 12,12% de aumento por movilidad a partir del mes de junio.

En nuestro completo informe Ud encontrará:

  •  Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen General
  • Movilidad para jubilados y pensionados del Régimen de Investigadores y Científicos Dec. 160/05
  • Valores de Referencia topes, máximos y mínimos, límites a la acumulación de beneficios
  •  Se aclara que NO están incluidos los jubilados y pensionados de los Regímenes Especiales DOCENTES Dec. 137/05, UNIVERSITARIOS [Ley 26508] ni Luz y Fuerza, ya que todos tienen un índice de movilidad propio y recién tendrán otro aumento en sep/21
  •  En cambio, SI se encuentran incluidos:
    – Docentes de Universidades Privadas;
    – Docentes Privados de establecimientos no adscriptos a Enseñanza Oficial; y
    – Docentes Universitarios sólo en casos de Prestación por Simultaneidad [Ley 24.241 + Ley 26.508] y en algunos casos de Haber Conjunto [Dec. 160/05 + Ley 26.508]
    – Personal No-Docente de Universidades Nacionales;

Leer el INFORME en el enlace: https://m.facebook.com/story.php?story_fbid=5638517772886235&id=129871087084292

También encontrará en el Informe:
– Enlaces a informes sobre movilidades anteriores
– Enlaces a artículos de interés donde se cuestiona la fórmula de movilidad suspendida, la reforma previsional de 2018, y la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias para jubilados
– Enlaces: Requisitos para cada régimen jubilatorio, forma de cálculo de RIPDUN, RIPDOC, RIPTE

Fuente: Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados

 

Publicaciones de interés

Compartimos la charla abierta organizada por ADUNC “Jubilaciones Docentes Universitarias y Régimen Docente Investigador”. La misma, fue dirigida a docentes de la UNCo activxs y jubiladxs, y se realizó miércoles 7 de abril a la 18 hs. – de manera virtual-; a cargo del Abogado Aníbal Paz (Docente de posgrado, Asesor laboral previsional, Diplomado en Derecho de la Seguridad Social, Columnista, autor de artículos referentes a la temática) En la charla se abordaron las condiciones para jubilación en cada régimen, la composición del haber jubilatorio, los aportes simultáneos en diversos regímenes, el Impacto de las reformas previsionales, la movilidad general, la aplicación de Movilidad por RIPTE; entre otros temas de interés.

 

Estudio Jurídico con el que trabajamos

Estudio Aníbal Paz _ Gabriela Zurita – Abogados

(0351) 448-5854
(011) 15 5948-1888
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Profesionales Responsables:

Aníbal Paz – abogado – Mat. Prof.: CAC 1-32556 (Cba) – CPACF T°102 F°454 (BsAs) – CSJN T° 500 F°669 (Fed)

Gabriela Zurita Donda – abogada – escribana – Mat. Prof.: CAC 1-34458 (Cba) – CSJN T° 502 F°465 (Fed)