Desde ADUNC informamos a toda la docencia del comahue que en el día de ayer, 01 de julio de 2015, el Poder Ejecutivo Nacional homologó el CCT. Este constituye una base de derechos indelegables que la universidad como empleadora debe respetar.
Celebramos esta conquista de los 150.000 docentes universitarios. Su anuncio ahora, luego de un año de estar acordado, pretenden constituirlo en un acto de campaña más, pero lxs docentes sabemos que es el resultado de más de 3 décadas de lucha de la docencia universitaria.
Convocamos a todos y todas a celebrar este avance y a organizarnos para su inmediata aplicación, tanto para la regularización de los interinos (como ordena el art. 73 del CCT) como los otros derechos consagrados en el mismo.
Algunos puntos sobresalientes:
a) Interinos (art 14 y 73): A partir de ahora no se puede modificar, en perjuicio del docente, la situación laboral actual de los interinos mientras se dé cumplimiento a los artículos 14 y 73.
Designación interina | Solo es posible en caso de imposibilidad debidamente fundada del llamado a concurso regular | En el mismo acto de designación interina debe figurar el llamado a concurso regular |
Cobertura de vacantes transitorias o definitivas | Mediante promoción transitoria del docente de categoría inmediata inferior. | Si la vacante es definitiva en el mismo acto de promoción se llama a concurso regular |
Cargos nuevos | Si no se puede llamar a un cargo regular se designa un docente interino mediante la promoción detallada para las vacantes | En el mismo acto de promoción se llama a concurso regular. |
Docentes interinos con 5 o más años de antigüedad | El mecanismo de ingreso a carrera docente (regularización) se establece en paritarias entre la Universidad y ADUNC. | Mientras tanto no se puede modificar su situación laboral. (art 73) |
Docentes interinos entre 2 y 5 años | Se deberá llamar a concurso salvo acuerdo paritario más favorable para el docente. | Mientras tanto no se puede modificar su situación laboral. (art 73) |
b) Ad-Honoren: La actividad docente se considera onerosa (art. 25). NO deben existir cargos ad. Honoren.
c) Licencia anual ordinaria (art 45)
Hasta 15 años de antigüedad | 30 días de licencia |
Más de 15 años de antigüedad | 45 días de licencia |
d) Licencia por maternidad (art 48). 6 meses.
e) Derecho a la licencia por estudio con goce de haberes. Artic.49, inc. e.
NO DEJEMOS AVASALLAR LOS DERECHOS QUE CONQUISTAMOS COLECTIVAMENTE
DEFENDAMOS EL CCT Y SU APLICACIÓN EN LA UNCo
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